Si se contratare a un niño, niña o adolescente sin sujeción a lo dispuesto en los artículos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan.
Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo de niños, niñas y adolescentes de que tuviere conocimiento.
art 17 ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título I. Del contrato individual de trabajo.
- Capítulo II. De la capacidad para contratar y otras normas relativas a la protección del trabajo de niños, niñas y adolescentes
- Título I. Del contrato individual de trabajo.
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.