Artículo 152 ter G del Código del Trabajo

A los Tripulantes de Vuelo, cuando sean relevados de sus funciones en los controles de vuelo, deberá otorgárseles reposo a bordo con el objeto de no sobrepasar los límites establecidos para el Tiempo de Vuelo y Período de Servicio de Vuelo que, por razones de seguridad, imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil. Los Tripulantes de Vuelo no podrán estar al mando de los controles por más de ocho horas, continuas o discontinuas, dentro de un Período de Servicio de Vuelo, sin perjuicio de que la Dirección de Aeronáutica Civil establezca un número inferior de horas.
Los períodos de descanso después de una jornada especial se regirán por la siguiente Tabla:

Tripulantes de Vuelo

Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso
12 15
13 16
14 17
15 17
16 18
17 19
18 20
19 22
20 24

Tripulantes de Cabina

Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso
12 15
13 16
14 17
15 18
16 19
17 20
18 21
19 22
20 24.

art 152 ter G ct