Si los Roles de Vuelo implicaren la prestación de servicios durante días feriados, el empleador deberá otorgar los respectivos descansos compensatorios adicionales dentro de los siguientes sesenta días, pudiendo, con todo, acordarse su compensación en dinero, pero con un recargo no inferior al señalado en el artículo 32 del presente Código y sin afectar las disposiciones de seguridad que imparte la Dirección General de Aeronáutica Civil al respecto.
art 152 ter L ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo VII. Del contrato de tripulantes de vuelo y de tripulantes de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.