De la obligación de informar sobre el servicio ofrecido. La empresa de plataforma digital de servicios deberá informar al trabajador de plataforma digital, al momento de ofrecer un servicio y previo a su aceptación, del lugar de realización, la identidad del usuario del servicio y el medio de pago que se utilizará. Tratándose de entregas, deberá indicar el domicilio donde se realizará y, en el caso de los servicios de transporte, los domicilios de origen y destino.
art 152 quinquies C ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo X. Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios
- Párrafo IV. De las normas comunes aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes
- Capítulo X. Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.