La Dirección del Trabajo fiscalizará, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de las normas de este Capítulo, especialmente, las obligaciones establecidas en los artículos 152 quáter Z y 152 quinquies E. Las infracciones a este respecto se sancionarán con las multas a que se refiere el artículo 506, las que se duplicarán en caso de reincidencia.
art 152 quinquies I ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo X. Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios
- Párrafo IV. De las normas comunes aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes
- Capítulo X. Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.