La remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará de común acuerdo entre las partes y en moneda de curso legal, sin que pueda comprender los alimentos y la habitación, los cuales siempre serán de cargo del empleador.
art 151 ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo V. Del contrato de trabajadores de casa particular
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.