Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 10, el contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.
art 146 bis ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo V. Del contrato de trabajadores de casa particular
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.