Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.
La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación.
art 984 cc
- Código Civil
- LIBRO TERCERO: De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título II: Reglas relativas a la sucesión intestada
- Artículo 980
- Artículo 981
- Artículo 982
- Artículo 983
- Artículo 984
- Artículo 985
- Artículo 986
- Artículo 987
- Artículo 988
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- Artículo 990
- Artículo 991 (Derogado)
- Artículo 992
- Artículo 993 (Derogado)
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- Artículo 995
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- Artículo 997
- Artículo 998
- Título II: Reglas relativas a la sucesión intestada
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