Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo.
En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes.
Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes.
art 989 cc
- Código Civil
- LIBRO TERCERO: De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título II: Reglas relativas a la sucesión intestada
- Artículo 980
- Artículo 981
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