Artículo 43 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 43. Depósito del programa.
1. Los promotores, antes de realizar cualquier publicidad de la sociedad proyectada, deberán aportar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una copia completa del programa de fundación a la que acompañarán un informe técnico sobre la viabilidad de la sociedad proyectada y los documentos que recojan las características de las acciones a emitir y los derechos que se reconocen a sus suscriptores. Asimismo aportarán un folleto informativo, cuyo contenido se ajustará a lo previsto por la normativa reguladora del mercado de valores.
El programa deberá ser suscrito por todos los promotores, cuyas firmas habrán de legitimarse notarialmente. El folleto habrá de ser suscrito, además, por los intermediarios financieros que, en su caso, se encarguen de la colocación y aseguramiento de la emisión.
2. Los promotores deberán asimismo depositar en el Registro Mercantil un ejemplar impreso del programa de fundación y del folleto informativo. A tales documentos acompañarán el certificado de su depósito previo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Por medio del Boletín Oficial del Registro Mercantil se hará público tanto el hecho del depósito de los indicados documentos como la posibilidad de su consulta en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el propio Registro Mercantil y un extracto de su contenido.
3. En toda publicidad de la sociedad proyectada se mencionarán las oficinas de la Comisión del Mercado de Valores y del Registro Mercantil en que se ha efectuado el depósito del programa de fundación y del folleto informativo, así como las entidades de crédito mencionadas en la letra c) del apartado primero del artículo anterior en las que se hallarán a disposición del público que desee suscribir acciones ejemplares impresos del folleto informativo.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
- Artículo 41. Ámbito de aplicación.
- Artículo 42. Programa de fundación.
- Artículo 43. Depósito del programa.
- Artículo 44. Suscripción y desembolso de acciones.
- Artículo 45. Indisponibilidad de las aportaciones.
- Artículo 46. Boletín de suscripción.
- Artículo 47. Convocatoria de la junta constituyente.
- Artículo 48. Junta constituyente.
- Artículo 49. Adopción de acuerdos.
- Artículo 50. Acta de la junta constituyente.
- Artículo 51. Escritura e inscripción en el Registro Mercantil.
- Artículo 52. Responsabilidad de los otorgantes.
- Artículo 53. Obligaciones anteriores a la inscripción.
- Artículo 54. Responsabilidad de los promotores.
- Artículo 55. Consecuencias de la no inscripción.
- CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima