Artículo 30 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 30. Responsabilidad de los fundadores.
1. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los socios y los terceros de la constancia en la escritura de constitución de las menciones exigidas por la ley, de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella y de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución.
2. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado estos.
art 30 reglas de lsc
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO II. Constitución de sociedades
- Artículo 21. Otorgamiento de la escritura de constitución.
- Artículo 22. Contenido de la escritura de constitución.
- Artículo 22 bis. Constitución de sociedades en línea.
- Artículo 23. Estatutos sociales.
- Artículo 24. Comienzo de las operaciones.
- Artículo 25. Duración de la sociedad.
- Artículo 26. Ejercicio social.
- Artículo 27. Ventajas de los fundadores de las sociedades anónimas.
- Artículo 28. Autonomía de la voluntad.
- Artículo 29. Pactos reservados.
- Artículo 30. Responsabilidad de los fundadores.
- CAPÍTULO II. Constitución de sociedades