Artículo 22 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 22. Contenido de la escritura de constitución.
1. En la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital se incluirán, al menos, las siguientes menciones:
a) La identidad del socio o socios.
b) La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
c) Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.
d) Los estatutos de la sociedad.
e) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.
2. Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.
3. Si la sociedad fuera anónima, la escritura de constitución expresará, además, la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta la inscripción.
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- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO II. Constitución de sociedades
- Artículo 21. Otorgamiento de la escritura de constitución.
- Artículo 22. Contenido de la escritura de constitución.
- Artículo 22 bis. Constitución de sociedades en línea.
- Artículo 23. Estatutos sociales.
- Artículo 24. Comienzo de las operaciones.
- Artículo 25. Duración de la sociedad.
- Artículo 26. Ejercicio social.
- Artículo 27. Ventajas de los fundadores de las sociedades anónimas.
- Artículo 28. Autonomía de la voluntad.
- Artículo 29. Pactos reservados.
- Artículo 30. Responsabilidad de los fundadores.
- CAPÍTULO II. Constitución de sociedades