Artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 24. Comienzo de las operaciones.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
2. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.
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- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO II. Constitución de sociedades
- Artículo 21. Otorgamiento de la escritura de constitución.
- Artículo 22. Contenido de la escritura de constitución.
- Artículo 22 bis. Constitución de sociedades en línea.
- Artículo 23. Estatutos sociales.
- Artículo 24. Comienzo de las operaciones.
- Artículo 25. Duración de la sociedad.
- Artículo 26. Ejercicio social.
- Artículo 27. Ventajas de los fundadores de las sociedades anónimas.
- Artículo 28. Autonomía de la voluntad.
- Artículo 29. Pactos reservados.
- Artículo 30. Responsabilidad de los fundadores.
- CAPÍTULO II. Constitución de sociedades