Artículo 37 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Artículo 37. Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.
1. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos el afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación contra aquéllos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, dirigirse al delegado de protección de datos de la entidad contra la que se reclame.
En este caso, el delegado de protección de datos comunicará al afectado la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación.
2. Cuando el afectado presente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, aquellas podrán remitir la reclamación al delegado de protección de datos a fin de que este responda en el plazo de un mes.
Si transcurrido dicho plazo el delegado de protección de datos no hubiera comunicado a la autoridad de protección de datos competente la respuesta dada a la reclamación, dicha autoridad continuará el procedimiento con arreglo a lo establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo.
3. El procedimiento ante la Agencia Española de Protección de Datos será el establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo. Asimismo, las comunidades autónomas regularán el procedimiento correspondiente ante sus autoridades autonómicas de protección de datos.
art 37 lopdgdd
- Ley Orgánica de Protección de Datos
- TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamiento
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa
- Artículo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento.
- Artículo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento.
- Artículo 30. Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea.
- Artículo 31. Registro de las actividades de tratamiento.
- Artículo 32. Bloqueo de los datos.
- CAPÍTULO II. Encargado del tratamiento
- CAPÍTULO III. Delegado de protección de datos
- Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.
- Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos.
- Artículo 36. Posición del delegado de protección de datos.
- Artículo 37. Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.
- CAPÍTULO IV. Códigos de conducta y certificación
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa