Artículo 36 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Artículo 36. Posición del delegado de protección de datos.
1. El delegado de protección de datos actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos. El delegado podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
2. Cuando se trate de una persona física integrada en la organización del responsable o encargado del tratamiento, el delegado de protección de datos no podrá ser removido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio. Se garantizará la independencia del delegado de protección de datos dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses.
3. En el ejercicio de sus funciones el delegado de protección de datos tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluyendo el previsto en el artículo 5 de esta ley orgánica.
4. Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento.
art 36 lopdgdd
- Ley Orgánica de Protección de Datos
- TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamiento
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa
- Artículo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento.
- Artículo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento.
- Artículo 30. Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea.
- Artículo 31. Registro de las actividades de tratamiento.
- Artículo 32. Bloqueo de los datos.
- CAPÍTULO II. Encargado del tratamiento
- CAPÍTULO III. Delegado de protección de datos
- Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.
- Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos.
- Artículo 36. Posición del delegado de protección de datos.
- Artículo 37. Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.
- CAPÍTULO IV. Códigos de conducta y certificación
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa