Artículo 32 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Artículo 32. Bloqueo de los datos.
1. El responsable del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión.
2. El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas.
Transcurrido ese plazo deberá procederse a la destrucción de los datos.
3. Los datos bloqueados no podrán ser tratados para ninguna finalidad distinta de la señalada en el apartado anterior.
4. Cuando para el cumplimiento de esta obligación, la configuración del sistema de información no permita el bloqueo o se requiera una adaptación que implique un esfuerzo desproporcionado, se procederá a un copiado seguro de la información de modo que conste evidencia digital, o de otra naturaleza, que permita acreditar la autenticidad de la misma, la fecha del bloqueo y la no manipulación de los datos durante el mismo.
5. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán fijar excepciones a la obligación de bloqueo establecida en este artículo, en los supuestos en que, atendida la naturaleza de los datos o el hecho de que se refieran a un número particularmente elevado de afectados, su mera conservación, incluso bloqueados, pudiera generar un riesgo elevado para los derechos de los afectados, así como en aquellos casos en los que la conservación de los datos bloqueados pudiera implicar un coste desproporcionado para el responsable del tratamiento.
art 32 lopdgdd
- Ley Orgánica de Protección de Datos
- TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamiento
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa
- Artículo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento.
- Artículo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento.
- Artículo 30. Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea.
- Artículo 31. Registro de las actividades de tratamiento.
- Artículo 32. Bloqueo de los datos.
- CAPÍTULO II. Encargado del tratamiento
- CAPÍTULO III. Delegado de protección de datos
- Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.
- Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos.
- Artículo 36. Posición del delegado de protección de datos.
- Artículo 37. Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.
- CAPÍTULO IV. Códigos de conducta y certificación
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa