Artículo 234 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 234. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos.
En el supuesto de que los hijos de quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, en los términos señalados en el artículo 231, siendo menores de edad o mayores de edad con medidas de apoyo a su capacidad jurídica para percibir la pensión, fueran beneficiarios de pensión de orfandad causada por la víctima, dicha pensión no se abonará a la persona condenada.
En todo caso, la entidad gestora pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de la pensión de orfandad, así como toda resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el progenitor es responsable de un delito doloso de homicidio para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil, proceda, en su caso, a instar la adopción de las medidas oportunas en relación con la persona física o institución tutelar del menor o, en su caso, curatelar de la persona mayor de edad a las que debe abonarse la pensión de orfandad. Adoptadas dichas medidas con motivo de dicha situación procesal, la entidad gestora, cuando así proceda, comunicará también al Ministerio Fiscal la resolución por la que se ponga fin al proceso y la firmeza o no de la resolución judicial en que se acuerde.
art 234 LGSS
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- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO XIV. Muerte y supervivencia
- Artículo 216. Prestaciones.
- Artículo 217. Sujetos causantes.
- Artículo 218. Auxilio por defunción.
- Artículo 219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
- Artículo 220. Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
- Artículo 222. Prestación temporal de viudedad.
- Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.
- Artículo 224. Pensión de orfandad y prestación de orfandad.
- Artículo 225. Compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad.
- Artículo 226. Prestaciones en favor de familiares.
- Artículo 227. Indemnización especial a tanto alzado.
- Artículo 228. Base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
- Artículo 229. Límite de las cuantías de las pensiones.
- Artículo 230. Imprescriptibilidad.
- Artículo 231. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia.
- Artículo 232. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia, en determinados supuestos.
- Artículo 233. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos.
- Artículo 234. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos.
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