Artículo 229 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 229. Límite de las cuantías de las pensiones.
1. La suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia no podrá exceder del importe de la base reguladora que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 161.2, en función de las cotizaciones efectuadas por el causante. Esta limitación se aplicará a la determinación inicial de las expresadas cuantías, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas de las pensiones que procedan en lo sucesivo, conforme a lo previsto en el artículo 58.
2. A los efectos de la limitación establecida en este artículo, las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares. Asimismo, y por lo que respecta a estas últimas prestaciones, se establece el siguiente orden de preferencia:
1.º Nietos y hermanos del causante, menores de dieciocho años o mayores incapacitados.
2.º Padre y madre del causante.
3.º Abuelos y abuelas del causante.
4.º Hijos y hermanos del titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente mayores de cuarenta y cinco años y que reúnan los demás requisitos establecidos.
3. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en este artículo, el límite establecido podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda.
art 229 LGSS
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- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO XIV. Muerte y supervivencia
- Artículo 216. Prestaciones.
- Artículo 217. Sujetos causantes.
- Artículo 218. Auxilio por defunción.
- Artículo 219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
- Artículo 220. Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
- Artículo 222. Prestación temporal de viudedad.
- Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.
- Artículo 224. Pensión de orfandad y prestación de orfandad.
- Artículo 225. Compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad.
- Artículo 226. Prestaciones en favor de familiares.
- Artículo 227. Indemnización especial a tanto alzado.
- Artículo 228. Base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
- Artículo 229. Límite de las cuantías de las pensiones.
- Artículo 230. Imprescriptibilidad.
- Artículo 231. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia.
- Artículo 232. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia, en determinados supuestos.
- Artículo 233. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos.
- Artículo 234. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos.
- CAPÍTULO XIV. Muerte y supervivencia