Artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.
1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo.
La pensión de viudedad, causada en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 219.1, incluido el supuesto de parejas de hecho, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.
2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
3. Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad.
art 223 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO XIV. Muerte y supervivencia
- Artículo 216. Prestaciones.
- Artículo 217. Sujetos causantes.
- Artículo 218. Auxilio por defunción.
- Artículo 219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
- Artículo 220. Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
- Artículo 222. Prestación temporal de viudedad.
- Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.
- Artículo 224. Pensión de orfandad y prestación de orfandad.
- Artículo 225. Compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad.
- Artículo 226. Prestaciones en favor de familiares.
- Artículo 227. Indemnización especial a tanto alzado.
- Artículo 228. Base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
- Artículo 229. Límite de las cuantías de las pensiones.
- Artículo 230. Imprescriptibilidad.
- Artículo 231. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia.
- Artículo 232. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia, en determinados supuestos.
- Artículo 233. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos.
- Artículo 234. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos.
- CAPÍTULO XIV. Muerte y supervivencia