Artículo 46 de la Ley de Extranjería
Artículo 46. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador.
2. Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas.
art 46 loex
¿Buscas abogado especialista en derecho de extranjería?
Te ayudamos a encontrar abogado de extranjería e inmigración de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de extranjería- Ley de Extranjería
- TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjeros
- CAPÍTULO IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos