Artículo 49 de la Ley de Extranjería
Artículo 49. Gestión, recaudación y autoliquidación.
1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado.
2. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.
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Buscar abogado de extranjería- Ley de Extranjería
- TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjeros
- CAPÍTULO IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos
- Artículo 44. Hecho imponible.
- Artículo 45. Devengo.
- Artículo 46. Sujetos pasivos.
- Artículo 47. Exención.
- Artículo 48. Cuantía de las tasas.
- Artículo 49. Gestión, recaudación y autoliquidación.
- CAPÍTULO IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos