Artículo 2 de la Ley de Extranjería
Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia.
b) Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares.
c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo.
art 2 loex
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Buscar abogado de extranjería- Ley de Extranjería
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- Artículo 1. Delimitación del ámbito.
- Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley.
- Artículo 2 bis. La política inmigratoria.
- Artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes.