Artículo 1 de la Ley de Extranjería
Artículo 1. Delimitación del ámbito.
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
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Buscar abogado de extranjería- Ley de Extranjería
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- Artículo 1. Delimitación del ámbito.
- Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley.
- Artículo 2 bis. La política inmigratoria.
- Artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes.