Artículo 588 quáter d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición de la autoridad judicial el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción de las conversaciones que considere de interés.
El informe identificará a todos los agentes que hayan participado en la ejecución y seguimiento de la medida.
art 588 quáter d) LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
- Capítulo VI: Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos
- Artículo 588 quáter a)
- Artículo 588 quáter b)
- Artículo 588 quáter c)
- Artículo 588 quáter d)
- Artículo 588 quáter e)
- Capítulo VI: Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución