Artículo 588 quáter c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia.

art 588 quáter c) LECrim

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