Artículo 588 quáter c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia.
art 588 quáter c) LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
- Capítulo VI: Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos
- Artículo 588 quáter a)
- Artículo 588 quáter b)
- Artículo 588 quáter c)
- Artículo 588 quáter d)
- Artículo 588 quáter e)
- Capítulo VI: Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución