Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las cuestiones civiles prejudiciales, referentes a la validez de un matrimonio o a la supresión de estado civil, se deferirán siempre al Juez o Tribunal que deba entender de las mismas, y su decisión servirá de base a la del Tribunal de lo criminal.
art 5 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título I. Preliminares
- Capítulo I: Reglas generales
- Capítulo II: Cuestiones prejudiciales
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Título I. Preliminares