Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.
art 3 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título I. Preliminares
- Capítulo I: Reglas generales
- Capítulo II: Cuestiones prejudiciales
- Artículo 3
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- Artículo 7
- Título I. Preliminares