Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare asistido de defensor.
art 2 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título I. Preliminares
- Capítulo I: Reglas generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Capítulo II: Cuestiones prejudiciales
- Capítulo I: Reglas generales
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