Artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos.
art 179 LECrim
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- Libro I. Disposiciones generales
- Título VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos