Artículo 168 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento.
art 168 LECrim
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- Libro I. Disposiciones generales
- Título VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos