Artículo 173 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En la diligencia de entrega se hará constar la obligación del que recibiere la copia de la cédula de entregarla al que deba ser notificado inmediatamente que regrese a su domicilio, bajo la multa de 25 a 200 pesetas si deja de entregarla.
art 173 LECrim
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- Libro I. Disposiciones generales
- Título VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos