Artículo 96 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación.
1. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable para el caso de que sean más de dos los juicios cuya acumulación se pida.
2. Cuando un mismo Tribunal fuera requerido de acumulación respecto de dos o más procedimientos seguidos en distintos Juzgados o Tribunales, por el Letrado de la Administración de Justicia se remitirán los autos al superior común a todos ellos y lo comunicará a todos los requirentes para que se difiera la decisión a dicho superior. En este caso, se estará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
art 96 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos
- CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos
- Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
- Artículo 86. Normas aplicables.
- Artículo 87. Solicitud de acumulación de procesos.
- Artículo 88. Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos.
- Artículo 89. Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos.
- Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes.
- Artículo 91. Resolución sobre el requerimiento de acumulación.
- Artículo 92. Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido.
- Artículo 93. Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido.
- Artículo 94. Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente.
- Artículo 95. Decisión de la discrepancia.
- Artículo 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación.
- Artículo 97. Prohibición de un segundo incidente de acumulación.
- Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
- CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos
- TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos