Artículo 87 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 87. Solicitud de acumulación de procesos.

Además de lo previsto en el artículo 81, en el escrito en que se solicite la acumulación de procesos se deberá indicar el tribunal ante el que penden los otros procesos, cuya acumulación se pretende.

art 87 LEC

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