Artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 762. Medidas cautelares.
1. Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de una persona en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las que estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un expediente de jurisdicción voluntaria.
2. El Ministerio Fiscal podrá también, en las mismas circunstancias, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior.
Tales medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento.
3. Siempre que la urgencia de la situación no lo impida, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas con discapacidad. Para ello será de aplicación lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 de esta Ley.
art 762 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO IV. De los procesos especiales
- TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores
- CAPÍTULO II. De los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
- Artículo 756. Ámbito de aplicación y competencia.
- Artículo 757. Legitimación e intervención procesal.
- Artículo 758. Certificación registral y personación del demandado.
- Artículo 759. Pruebas preceptivas en primera y segunda instancia.
- Artículo 760. Sentencia.
- Artículo 761. Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas.
- Artículo 762. Medidas cautelares.
- Artículo 763. Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
- CAPÍTULO II. De los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
- TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores