Artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 737. Prestación de caución.
La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.
El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.
art 737 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO VI. De las medidas cautelares
- CAPÍTULO II. Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares
- Artículo 730. Momentos para solicitar las medidas cautelares.
- Artículo 731. Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares.
- Artículo 732. Solicitud de las medidas cautelares.
- Artículo 733. Audiencia al demandado. Excepciones.
- Artículo 734. Vista para la audiencia de las partes.
- Artículo 735. Auto acordando medidas cautelares.
- Artículo 736. Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.
- Artículo 737. Prestación de caución.
- Artículo 738. Ejecución de la medida cautelar.
- CAPÍTULO II. Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares
- TÍTULO VI. De las medidas cautelares