Artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.
1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán, previamente, consignar en la forma establecida en el apartado 1 del artículo 647 una cantidad equivalente al 20 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666, o un mínimo de 1.000 euros si el importe que resultara de la aplicación de ese porcentaje fuera inferior.
El letrado o letrada de la Administración de Justicia está facultado para elevar o reducir el porcentaje del depósito, considerando las circunstancias de la subasta.
2. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.
3. Durante el periodo de licitación cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles ejecutados, quien lo comunicará a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor consienta la inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos del Tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien, el deudor podrá solicitar al Tribunal una reducción de la deuda de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado si fuera el poseedor o éste hubiera actuado a su instancia. El Tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirá la reducción de la deuda que proceda dentro del máximo deducible.
4. La reanudación de la subasta suspendida por un periodo superior a quince días se realizará mediante una nueva publicación del anuncio y una nueva petición de información registral desde el Portal de Subastas, en su caso, como si de una nueva subasta se tratase, en la forma prevista por el artículo 667.
art 669 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio
- Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles
- Artículo 655. Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior.
- Artículo 655 bis. Subasta de bienes inmuebles.
- Artículo 656. Certificación de dominio y cargas.
- Artículo 657. Información de cargas extinguidas o aminoradas.
- Artículo 658. Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado.
- Artículo 659. Titulares de derechos posteriormente inscritos.
- Artículo 660. Forma de practicarse las comunicaciones.
- Artículo 661. Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria.
- Artículo 662. Tercer poseedor.
- Artículo 663. Presentación de la titulación de los inmuebles embargados.
- Artículo 664. No presentación o inexistencia de títulos.
- Artículo 665. Subasta sin suplencia de la falta de títulos.
- Artículo 666. Valoración de inmuebles para su subasta.
- Artículo 667. Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta.
- Artículo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta.
- Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.
- Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.
- Artículo 671. Subasta sin ningún postor.
- Artículo 672. Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles.
- Artículo 673. Inscripción de la adquisición: título.
- Artículo 674. Cancelación de cargas.
- Artículo 675. Posesión judicial y ocupantes del inmueble.
- Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria