Artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta.
1. El contenido del anuncio de la subasta y su publicidad se realizará con arreglo a lo previsto en el artículo 646.
2. En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una de ellas, el edicto que expresará, además de los datos indicados en el artículo 646, la identificación de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales, incluido el código registral único, y la referencia catastral si la tuvieran, así como la documentación que contenga cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y, necesariamente, la certificación de dominio y cargas que se hubiera expedido al inicio de la ejecución, el avalúo o valoración que sirve de tipo para la misma, incluyendo, a estos efectos, el informe de tasación extrajudicial, cuyo certificado conste en el título ejecutivo, y que hubiera servido como referencia para determinar el valor de subasta; la minoración de cargas preferentes, si las hubiera, mediante la incorporación de las comunicaciones donde conste la situación actualizada de esos créditos; y su situación posesoria, si consta en el procedimiento de ejecución. También se indicará, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble objeto de subasta prevista en el apartado 3 del artículo 669. Estos datos y documentos deberán remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para facilitar y ordenar la información.
En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670. También se informará de que el traslado previsto por ese artículo, para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, comenzará a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificación, haciéndose constar este extremo en el decreto acordando la subasta. Además se señalará que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
3. De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro correspondiente, a través del Portal de Subastas, la información registral actualizada a que se refiere el artículo 667, la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e información gráfica, urbanística o medioambiental asociada a la finca en los términos legalmente previstos, si ello fuera posible.
art 668 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio
- Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles
- Artículo 655. Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior.
- Artículo 655 bis. Subasta de bienes inmuebles.
- Artículo 656. Certificación de dominio y cargas.
- Artículo 657. Información de cargas extinguidas o aminoradas.
- Artículo 658. Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado.
- Artículo 659. Titulares de derechos posteriormente inscritos.
- Artículo 660. Forma de practicarse las comunicaciones.
- Artículo 661. Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria.
- Artículo 662. Tercer poseedor.
- Artículo 663. Presentación de la titulación de los inmuebles embargados.
- Artículo 664. No presentación o inexistencia de títulos.
- Artículo 665. Subasta sin suplencia de la falta de títulos.
- Artículo 666. Valoración de inmuebles para su subasta.
- Artículo 667. Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta.
- Artículo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta.
- Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.
- Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.
- Artículo 671. Subasta sin ningún postor.
- Artículo 672. Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles.
- Artículo 673. Inscripción de la adquisición: título.
- Artículo 674. Cancelación de cargas.
- Artículo 675. Posesión judicial y ocupantes del inmueble.
- Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria