Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 615. Tiempo de la tercería de mejor derecho.
1. La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si fuere general.
2. No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil.
art 615 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- Sección 4.ª De la prioridad del embargante y de la tercería de mejor derecho
- Artículo 613. Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores.
- Artículo 614. Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería.
- Artículo 615. Tiempo de la tercería de mejor derecho.
- Artículo 616. Efectos de la tercería de mejor derecho.
- Artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio.
- Artículo 618. Efectos de la no contestación.
- Artículo 619. Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución.
- Artículo 620. Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución.
- Sección 4.ª De la prioridad del embargante y de la tercería de mejor derecho
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria