Artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 581. Casos en que procede el requerimiento de pago.
1. Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y, si no pagase en el acto, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta.
2. No se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación.
art 581 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO II. Del requerimiento de pago
- Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.
- Artículo 581. Casos en que procede el requerimiento de pago.
- Artículo 582. Lugar del requerimiento de pago.
- Artículo 583. Pago por el ejecutado. Costas.
- CAPÍTULO II. Del requerimiento de pago
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria