Artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
art 580 LEC
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO II. Del requerimiento de pago
- Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.
- Artículo 581. Casos en que procede el requerimiento de pago.
- Artículo 582. Lugar del requerimiento de pago.
- Artículo 583. Pago por el ejecutado. Costas.
- CAPÍTULO II. Del requerimiento de pago
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria