Artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.
Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.
art 526 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales
- CAPÍTULO II. De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia
- Sección 1.ª De la ejecución provisional y de la oposición a ella
- Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.
- Artículo 527. Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos.
- Artículo 528. Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas.
- Artículo 529. Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas.
- Artículo 530. Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas. Irrecurribilidad.
- Artículo 531. Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias.
- Sección 1.ª De la ejecución provisional y de la oposición a ella
- CAPÍTULO II. De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia
- TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales