Artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 489. Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario.
Cuando distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por diferente recurso extraordinario, uno por infracción procesal y otro por vulneración de las normas de Derecho civil foral o especial propio de una Comunidad Autónoma, ambos recursos se sustanciarán y decidirán acumulados en una sola pieza, resolviendo la Sala en una sola sentencia teniendo en cuenta que sólo podrá pronunciarse sobre el recurso de casación si no estimare el extraordinario por infracción procesal.
art 489 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO IV. De los recursos
- CAPÍTULO V. Del recurso de casación
- Artículo 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.
- Artículo 478. Competencia. Simultaneidad de recursos.
- Artículo 479. Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente.
- Artículo 480. Resolución sobre la preparación del recurso.
- Artículo 481. Contenido del escrito de interposición del recurso.
- Artículo 482. Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones.
- Artículo 483. Decisión sobre la admisión del recurso.
- Artículo 484. Decisión sobre la competencia en trámite de admisión.
- Artículo 485. Admisión y traslado a las otras partes.
- Artículo 486. Deliberación, votación y fallo. Eventual vista.
- Artículo 487. Sentencia. Efectos.
- Artículo 488. Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario.
- Artículo 489. Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario.
- CAPÍTULO V. Del recurso de casación
- TÍTULO IV. De los recursos