Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 485. Admisión y traslado a las otras partes.
Admitido el recurso de casación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas y personadas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de vista.
art 485 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO IV. De los recursos
- CAPÍTULO V. Del recurso de casación
- Artículo 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.
- Artículo 478. Competencia. Simultaneidad de recursos.
- Artículo 479. Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente.
- Artículo 480. Resolución sobre la preparación del recurso.
- Artículo 481. Contenido del escrito de interposición del recurso.
- Artículo 482. Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones.
- Artículo 483. Decisión sobre la admisión del recurso.
- Artículo 484. Decisión sobre la competencia en trámite de admisión.
- Artículo 485. Admisión y traslado a las otras partes.
- Artículo 486. Deliberación, votación y fallo. Eventual vista.
- Artículo 487. Sentencia. Efectos.
- Artículo 488. Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario.
- Artículo 489. Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario.
- CAPÍTULO V. Del recurso de casación
- TÍTULO IV. De los recursos