Artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 483. Decisión sobre la admisión del recurso.
1. Una vez transcurrido el término del emplazamiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia comprobará que el recurso de casación se haya interpuesto en tiempo y en forma, incluyendo, en el caso de infracciones procesales, la denuncia previa en la instancia, de haber sido posible, así como la debida constitución de los depósitos para recurrir y el cumplimiento, en su caso, de los requisitos del artículo 449, procediendo en caso contrario a la inadmisión mediante decreto.
2. Concurriendo los requisitos anteriores, el letrado o letrada de la Administración de Justicia elevará las actuaciones a la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo o a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
3. El recurso de casación se inadmitirá por providencia sucintamente motivada que declarará, en su caso, la firmeza de la resolución recurrida y se admitirá por medio de auto que exprese las razones por las que la Sala Primera del Tribunal Supremo o la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia debe pronunciarse sobre la cuestión o cuestiones planteadas en el recurso.
Si la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie.
4. Contra la providencia o el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.
art 483 LEC
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- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO IV. De los recursos
- CAPÍTULO V. Del recurso de casación
- Artículo 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.
- Artículo 478. Competencia. Simultaneidad de recursos.
- Artículo 479. Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente.
- Artículo 480. Resolución sobre la preparación del recurso.
- Artículo 481. Contenido del escrito de interposición del recurso.
- Artículo 482. Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones.
- Artículo 483. Decisión sobre la admisión del recurso.
- Artículo 484. Decisión sobre la competencia en trámite de admisión.
- Artículo 485. Admisión y traslado a las otras partes.
- Artículo 486. Deliberación, votación y fallo. Eventual vista.
- Artículo 487. Sentencia. Efectos.
- Artículo 488. Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario.
- Artículo 489. Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario.
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