Artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.
1. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
2. El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:
1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o
2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia.
3. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.
art 404 LEC
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- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO II. Del juicio ordinario
- CAPÍTULO I. De las alegaciones iniciales
- Sección 1.ª De la demanda y su objeto
- Artículo 399. La demanda y su contenido.
- Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.
- Artículo 401. Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
- Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones.
- Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda.
- Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.
- Sección 2.ª De la contestación a la demanda y la reconvención
- Artículo 405. Contestación y forma de la contestación a la demanda.
- Artículo 406. Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita.
- Artículo 407. Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención.
- Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada.
- Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.
- Sección 3.ª De los efectos de la pendencia del proceso
- Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.
- Artículo 411. Perpetuación de la jurisdicción.
- Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.
- Artículo 413. Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo. Satisfacción extraprocesal. Pérdida de interés legítimo.
- Sección 1.ª De la demanda y su objeto
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