Artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 359. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial.
Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él.
Siempre que sea posible, se garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad.
Si no se pudiere garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad, se confeccionará acta escrita y se consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de incorporarse al expediente judicial electrónico, o en su defecto, conservarse por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, de modo que no sufran alteraciones.
Cuando sea posible la copia, con garantías de autenticidad, de lo grabado o reproducido por los antedichos medios o instrumentos, la parte a quien interese, a su costa, podrá pedirla y obtenerla del tribunal.
art 359 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Sección 6.ª Del reconocimiento judicial
- Artículo 353. Objeto y finalidad del reconocimiento judicial e iniciativa para acordarlo.
- Artículo 354. Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas.
- Artículo 355. Reconocimiento de personas.
- Artículo 356. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial.
- Artículo 357. Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos.
- Artículo 358. Acta del reconocimiento judicial.
- Artículo 359. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial.
- Sección 6.ª Del reconocimiento judicial
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos