Artículo 356 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 356. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial.
1. Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.
2. Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el tribunal la ordenará si la estima procedente.
art 356 LEC
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Sección 6.ª Del reconocimiento judicial
- Artículo 353. Objeto y finalidad del reconocimiento judicial e iniciativa para acordarlo.
- Artículo 354. Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas.
- Artículo 355. Reconocimiento de personas.
- Artículo 356. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial.
- Artículo 357. Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos.
- Artículo 358. Acta del reconocimiento judicial.
- Artículo 359. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial.
- Sección 6.ª Del reconocimiento judicial
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos