Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo.
1. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.
3. El cotejo a que el presente artículo se refiere se verificará por el Letrado de la Administración de Justicia, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial.
art 334 LEC
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Sección 4.ª De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores
- Artículo 328. Deber de exhibición documental entre partes.
- Artículo 329. Efectos de la negativa a la exhibición.
- Artículo 330. Exhibición de documentos por terceros.
- Artículo 331. Testimonio de documentos exhibidos.
- Artículo 332. Deber de exhibición de entidades oficiales.
- Artículo 333. Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos.
- Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo.
- Sección 4.ª De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos