Artículo 332 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 332. Deber de exhibición de entidades oficiales.
1. Las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto. En este caso, se dirigirá al tribunal exposición razonada sobre dicho carácter.
2. Salvo que exista un especial deber legal de secreto o reserva, las entidades y empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las provincias, de los municipios y demás Entidades locales, estarán también sujetas a la obligación de exhibición, así como a expedir certificaciones y testimonios, en los términos del apartado anterior.
art 332 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Sección 4.ª De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores
- Artículo 328. Deber de exhibición documental entre partes.
- Artículo 329. Efectos de la negativa a la exhibición.
- Artículo 330. Exhibición de documentos por terceros.
- Artículo 331. Testimonio de documentos exhibidos.
- Artículo 332. Deber de exhibición de entidades oficiales.
- Artículo 333. Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos.
- Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo.
- Sección 4.ª De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos