Artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 328. Deber de exhibición documental entre partes.
1. Cada parte podrá solicitar de las demás la exhibición de documentos que no se hallen a disposición de ella y que se refieran al objeto del proceso o a la eficacia de los medios de prueba.
2. A la solicitud de exhibición deberá acompañarse copia simple del documento y, si no existiere o no se dispusiere de ella, se indicará en los términos más exactos posibles el contenido de aquél.
3. En los procesos seguidos por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, cometida a escala comercial, la solicitud de exhibición podrá extenderse, en particular, a los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros producidos en un determinado período de tiempo y que se presuman en poder del demandado. La solicitud deberá acompañarse de un principio de prueba que podrá consistir en la presentación de una muestra de los ejemplares, mercancías o productos en los que se hubiere materializado la infracción. A instancia de cualquier interesado, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial.
art 328 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Sección 4.ª De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores
- Artículo 328. Deber de exhibición documental entre partes.
- Artículo 329. Efectos de la negativa a la exhibición.
- Artículo 330. Exhibición de documentos por terceros.
- Artículo 331. Testimonio de documentos exhibidos.
- Artículo 332. Deber de exhibición de entidades oficiales.
- Artículo 333. Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos.
- Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo.
- Sección 4.ª De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos